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Renta Vitalicia Previsional

Consultá las liquidaciones correspondientes al año anterior

¿Qué es una renta vitalicia previsional?

La Ley 24.241 establece que la renta vitalicia previsional es una de las modalidades de percepción de las prestaciones del régimen de capitalización. Por intermedio de esta modalidad, es posible acceder a una alternativa con bajo riesgo al momento de optar por el cobro de los beneficios por jubilación ordinaria, invalidez o fallecimiento.

Esta prestación puede ser contratada por los beneficiarios o sus derechohabientes con una compañía de seguros de retiro de su elección y tiene las siguientes características:

  • Son de por vida (para los titulares y/o cónyuges) y hasta los 18 años para los hijos, salvo que sean personas con capacidades especiales, en cuyo caso es de por vida.
  • Tiene una rentabilidad garantizada del 4 % anual y nunca disminuye, pero sí se incrementa en caso de que la tasa testigo informada por la Superintendencia de Seguros de la Nación supere ese porcentaje anual.
  • Cuenta con ajustes mensuales en función de la rentabilidad de las inversiones.

¿Cómo se realiza mi liquidación?

La Ley 24.241 establece que la renta vitalicia previsional es una de las modalidades de percepción de las prestaciones del régimen de capitalización. Por intermedio de esta modalidad, es posible acceder a una alternativa con bajo riesgo al momento de optar por el cobro de los beneficios por jubilación ordinaria, invalidez o fallecimiento.

Esta prestación puede ser contratada por los beneficiarios o sus derechohabientes con una compañía de seguros de retiro de su elección y tiene las siguientes características:

  • Son de por vida (para los titulares y/o cónyuges) y hasta los 18 años para los hijos, salvo que sean personas con capacidades especiales, en cuyo caso es de por vida.
  • Tiene una rentabilidad garantizada del 4 % anual y nunca disminuye, pero sí se incrementa en caso de que la tasa testigo informada por la Superintendencia de Seguros de la Nación supere ese porcentaje anual.
  • Cuenta con ajustes mensuales en función de la rentabilidad de las inversiones.

¿Cómo obtengo los recibos de haberes de las rentas transferidas a las ANSeS?

A partir del haber mensual marzo 2009, los recibos de haberes serán entregados por el banco donde cobrás tu jubilación o pensión. O bien podrás retirarlo en cualquier cajero automático con tu tarjeta de débito.

En ese recibo se detallará el importe de los conceptos de capitalización más los de reparto. La compañía no emitirá los recibos de las rentas transferidas a la ANSeS.

¿En qué fecha voy a cobrar mi renta si es transferida al ANSeS?

La fecha de pago será de acuerdo al cronograma de ANSeS, disponible en su página web www.anses.gov.ar

Voy a seguir cobrando a través del mismo banco, ¿Debo mantener mi caja de ahorro?

Sí, tu caja de ahorro debe seguir vigente, ya que ANSeS deposita y depositará allí tus pagos. Por ello te solicitamos no cerrar la cuenta hasta tanto recibas notificación de parte de la compañía.

¿Quién hará efectivo el pago de las asignaciones familiares y la ayuda escolar de los transferidos al ANSeS?

Las asignaciones familiares, ayuda escolar y todo haber a cargo de ANSeS será abonado por dicho organismo junto con sus haberes mensuales.

En mi liquidación no tengo componentes estatales ¿Voy a pasar al Estado?

No, seguirás percibiendo tus rentas mensuales como lo hacías habitualmente. En tu caso no hay cambio alguno.

¿Cómo obtengo el recibo de haber previsional?

Ingresando al portal de Clientes, podés consultar hasta los últimos 6 recibos.

En qué fecha voy a cobrar si no tengo componente estatal?

La disponibilidad de los próximos haberes mensuales será entre el 1° y 5° día hábil de cada mes.

La compañía durante todo este tiempo priorizó la calidad de servicio al cliente poniendo a disposición sus haberes el 1º día hábil del mes; pero debido a la nueva normativa (ANSeS Nº 87 – SSN Nº 33773/09) que determina modificaciones en la forma de liquidación de las rentas previsionales, nos vemos obligados a poner a disposición sus pagos dentro del plazo establecido en las condiciones particulares de tu póliza.

Documentación a presentar en caso de siniestro de quienes perciben una Renta Vitalicia Previsional:

Fallecimiento del Jubilado o Inválido con Beneficiarios acreditados en Póliza:

– Partida de defunción.

– Copia de DNI y constancia de CUIL de todos los beneficiarios.

– Acta de matrimonio en caso de cónyuge o declaración jurada de convivencia en caso de ser conviviente. Ambas deben estar actualizadas a la fecha de fallecimiento.

– Nota indicando banco y sucursal para el cobro de la pensión.

– Partida de nacimiento de los hijos menores y/o inválidos.

– Dictamen de invalidez en caso de beneficiario inválido otorgada por la comisión médica central.

– Tutela o curatela en caso de quedar beneficiarios menores de edad o inválidos.

 

Incorporación de Beneficiario Post Morten del Causante:

– Partida de defunción.

– En los casos de incorporación, tanto de cónyuges, convivientes o hijos es indispensable la presentación de la resolución acordatoria del beneficio de AnSeS en la que les otorgan la pensión derivada del fallecimiento de causantes. En caso de no poseerla ni tenerla en trámite, a estos posibles beneficiarios se les entregará el formulario PS.6.289 de AnSeS “informe de compañía de Seguros de Retiro para acreditación de derechohabientes” a fin de que puedan presentarlo ante dicho organismo de AnSeS. A su vez se deberá presentar DNI, constancia CUIL, partida de nacimiento y dictamen de invalidez.

– En caso de ser beneficiario de una prestación de ART (Aseguradora de Riesgo de Trabajo), antes de iniciar el trámite en Orígenes Seguros de Retiro deberá presentarse en la compañía aseguradora que originó la prestación, para su asesoramiento.

Fallecimiento del Pensionado (Prestaciones N° 31 , 32 o 34):

– Partida de defunción.

– Tutela o curatela en caso de quedar beneficiarios menores de edad o inválidos.

– Nota indicando banco (Santander Río, Banco Macro) y sucursal para el cobro de la pensión.

– Dictamen de invalidez en caso de beneficiario inválido otorgada por la comisión médica central.

Pólizas Ex Consolidar con Fondo de Herencia:

En los casos de pólizas ex – Consolidar en los que exista la posibilidad de realizar el pago del fondo de fluctuación (fondo de herencia), es necesario que quien se contacte sea el beneficiario designado por el causante como beneficiario del fondo.

– Nota informando N° de Cuenta, CBU, copia de DNI y constancia de CUIL para el cobro del fondo (en caso de existir).

Pólizas que cuenten con rentas suspendidas anteriores al fallecimiento:

– Partida de defunción.

– En los casos en que hubiera rentas pendientes de pago, que correspondan al período en el que el causante o beneficiario se encuentre con vida y actualmente hubiera fallecido, se solicitará la presentación del trámite de sucesión.

Modalidad de Presentación:

A continuación detallamos los canales habilitados para la presentación de la documentación requerida para iniciar un trámite por siniestro:

– Por correo, enviar el sobre a:

Orígenes Seguros de Retiro S.A.

Perón 646 (C1038AAN)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ref. : “Denuncia de Siniestro – RVP”

– Personalmente:

Lunes a viernes de 9 a 18hs. – Perón 646 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires