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Preguntas frecuentes

Conocé las preguntas más frecuentes

¿Qué es un seguro de retiro?

El Seguro de Retiro es un sistema optativo y complementario a la jubilación estatal. Parte de un sistema de capitalización en el cual el fondo que acumule la persona dependerá exclusivamente de los aportes que realice, más los intereses que gane de acuerdo a la rentabilidad de las inversiones de la compañía.

¿Qué beneficios tiene?

– El asegurado elige el monto de sus aportes en base a su capacidad de ahorro o expectativa de renta a cobrar.

– Es posible aumentar o disminuir o dejar de pagar sus aportes sin que implique intereses punitorios adaptando así el plan a las necesidades.

-Permite deducir de la base imponible del Impuesto a las Ganancias los pagos en concepto de primas.

¿Cómo pago mi seguro?

El Asegurado puede elegir entre las siguientes modalidades de pago:

– Débito automático en cuenta corriente o caja de ahorros (gasto de cobranza bonificado).

– Débito en tarjeta de crédito (Visa / Amex / Mastercard / Tarjeta Naranja).

– A través de Pago Mis Cuentas, ingresando a https://pagomiscuentas.com/  o a través de tu banco. El código de pago es el número de tu póliza.

¿Cómo consulto el estado de mi cuenta?

El Asegurado puede acceder en cualquier momento a toda la información referente a su Seguro, de la manera más fácil, rápida y segura, ingresando a través de nuestro portal de clientes Orígenes Online.

¿Qué puedo consultar en el Portal de Clientes?

– Consultar el saldo de tu póliza.
– Consultar los movimientos de los últimos 6 meses.
– Consultar los movimientos pendientes de aplicar.
– Imprimir el informe semestral.
– Realizar pagos extraordinarios online.
– Realizar pagos a través de Pago Mis Cuentas.
– Imprimir tu cupón de pagos para pagos por ventanilla.

¿Se pueden realizar rescates sobre los fondos acumulados?

Sí, es posible rescatar el dinero acumulado en la cuenta en cualquier momento. Los rescates pueden realizarse desde el Portal de Clientes.

En caso de haber contratado un seguro en dólares, el contrato será suscripto en dólares estadounidenses y todas las obligaciones de la póliza se expresarán en esta moneda. Para el ingreso de primas se utilizará el tipo de cambio vendedor del Banco Nación Minorista de cierre del día anterior a la fecha de ingreso de los fondos.

¿Existe un rendimiento mínimo garantizado?

Sí, el rendimiento mínimo garantizado para pólizas en pesos es del 4% anual, según lo establece la Superintendencia de Seguros de la Nación; y para pólizas en dólares es del 1% anual. Este rendimiento se aplica a los fondos aportados por el asegurado.

¿Existen quitas por rescate?

Sí, al solicitar un rescate parcial o total, la compañía realizará una quita de acuerdo con el plan contratado y teniendo en cuenta el momento de vigencia de tu póliza cuando solicites el rescate.

¿Qué son las reservas matemáticas?

Las reservas matemáticas son los aportes acumulados por el asegurado durante su etapa activa más el rendimiento garantizado.

¿Qué cargos existen?

– Impuestos/Tasas (Superintendencia de Seguros de la Nación): 0.6% sobre la prima que aporte.
– Cargos por mantenimiento: $4, luego del año $1.
– Cargo por cobranza: únicamente si se abona con tarjeta de crédito (3% producto universal).
– Cargo por administración de inversiones: 0.20% en universal. En ahorrista depende del fondo acumulado.
– Cargo por sobrerentabilidad: la CSR participa de un % adicional del rendimiento que obtiene de las inversiones para sus asegurados en los meses en que el rendimiento obtenido supere el límite especificado (20% del excedente cuando la rentabilidad supere el 12% anual).

¿El asegurado está obligado a realizar el aporte estipulado y con la periodicidad establecida?

No, el asegurado puede modificar la periodicidad y el monto estipulado en cualquier momento. La compañía no cobrará intereses punitorios, ya que el aporte es voluntario. Sin embargo, la modificación en los aportes generará un cambio en el fondo acumulado y renta proyectada inicialmente.

¿Se pueden realizar aportes extraordinarios?

Sí, es posible realizar aportes extraordinarios en cualquier momento, y también elegir el monto y la periodicidad para efectuar dichos aportes. Ingresando en nuestro portal de clientes ORÍGENES ONLINE es posible realizar esta gestión.

¿Cómo está compuesto el fondo del asegurado?

El fondo del asegurado está compuesto por diferentes fondos denominados:

– Fondo de primas: cuenta a donde se depositan los aportes realizados por el asegurado netos de gastos, tasas, impuestos, cargos por rescates, etc., más los intereses garantizados (4% anual en pesos y 1% anual en dólares).

– Fondo de fluctuación: cuenta en donde se depositan los intereses excedentes de la rentabilidad que Orígenes obtuvo para el asegurado, por encima de la rentabilidad mínima garantizada.

La suma de ambos fondos constituye el fondo acumulado: Fondo de Prima + Fondo de Fluctuación.

El asegurado (o beneficiarios en el caso de fallecimiento) pueden acceder a este fondo, siempre que sea positivo, en los siguientes casos:

– Fallecimiento del asegurado.

– Invalidez total y permanente del asegurado.

– Rescate total.

– En el momento del retiro del asegurado.

¿Qué sucede con el fondo acumulado en caso de que el asegurado fallezca?

Si el asegurado designó oportunamente a los beneficiarios, el fondo acumulado será repartido entre éstos, de acuerdo con los porcentajes que el asegurado haya informado. En el caso contrario, los herederos legales serán quienes reciban el fondo acumulado.

¿La edad de retiro es elegida por el asegurado?

Sí, el asegurado podrá elegir la edad en la que desea recibir el retiro.

A la hora de cumplir la edad prevista podrá optar por:

– Recibir una renta vitalicia en forma mensual, en cuyo caso, ya no podrá realizar rescates totales ni parciales. Al momento de la cotización, el cliente podrá elegir dentro de las siguientes alternativas: renta vitalicia normal, renta vitalicia extensiva a un sucesor, renta vitalicia garantizada por “n” años (5-10-15 años), renta temporaria.

– Retirar el fondo acumulado. En este caso, no se cobrarán quitas por rescate si correspondiera.

En caso de optar por una renta vitalicia, si fallece el asegurado, ¿es posible que otra persona siga cobrando el beneficio?

Sí, pero sólo si el asegurado optó por cobrar mediante la opción denominada “Renta Vitalicia Extensiva a un Sucesor”. En este caso, solamente la cobra un sucesor, es decir el sucesor designado a la hora de la contratación de la renta.

También podrá hacerse extensivo el pago del beneficio en el caso de haber optado el titular por una Renta Vitalicia Garantizada por “n” años. En ese caso, si el titular fallece antes del período acordado, se le paga a otro beneficiario.